A la suma de todos los mínimos personal y descendientes se le aplicará la tabla que esté aprobada legalmente para cada año. Generalmente todo esto está aprobado por Ley General de Presupuestos.
La cuota de retención vendrá dado por:
+ Base de cálculo * tipo aplicable según esta tabla
- Mínimo personal y familiar * tipo aplicable según esta tabla.
= Cuota de retención
Si la diferencia anterior fuese cero o negativa el tipo de retención sería igual a cero. Cuando las retribuciones totales anuales son inferiores o iguales a 22.000 €, la cuota de retención tendrá el siguiente límite máximo 400 € + (Retribución total – Límite de no obligación de retener) * 43% .
Una vez que tenemos calculado la cuota de retención, tenemos que hallar el tipo previo, que vendrá dado. (Cuota de retención) X 100 / Retribución total
El tipo previo se redondeará por defecto si el primer decimal es inferior a cinco, y por exceso cuando sea igual o superior a cinco.
Finalmente el tipo de retención se expresará con dos decimales, se obtendrá:
[(tipo previo * Retribución total - 400 €) X 100] / Retribución total
Si la base de cálculo fuera negativa el tipo sería igual a cero.
El tipo calculado al final de este proceso se aplicará a las retribuciones dinerarias cada vez que se efectúen pagos (generalmente mensualmente en el recibo de nómina).
El tipo de retención resultante se dividirá por dos cuando se trate de rendimientos de trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla, por trabajadores con residencia habitual en dichas localidades.
Si el trabajador tiene que pasar una pensión compensatoria a su cónyuge, en virtud de una sentencia judicial, el importe se podrá disminuir o restar de la base de cálculo del tipo de retención.
Si está obligado por decisión judicial a pagar anualidades a favor de los hijos, deberá determinar por separado la parte de cuota de retención correspondiente a las mismas, con arreglo al siguiente esquema:
ANUALIDAD ESCALA DE RETENCIÓN 1ª parte de cuota de retención
RESTO BASE DE CÁLCULO ESCALA DE RETENCIÓN 2ª parte de cuota de retención
Para acabar decir La normativa del impuesto prevé la posibilidad que durante el año se proceda al recálculo del tipo de retención, debido a determinadas circunstancias. Estas circunstancias se deben a cambios en la relación laboral con el empresario o a modificaciones en la situación personal y familiar que se tomaron inicialmente para el cálculo de las retenciones.
Los trabajadores están obligados a comunicar y acreditar frente al empresario su situación personal y familiar, para determinarle el tipo de retención. La comunicación se hará en el modelo oficial adjunto
La comunicación deberá hacerse en el mes de diciembre, para ser aplicado a partir del mes de enero del año siguiente, teniendo en cuenta las circunstancias que se vayan a dar el 1 de enero (así por ejemplo, el trabajador el día 31 de diciembre de 2014 deberá comunicar su situación familiar y personal previsible para el año 2.015, a efectos de calcularle el tipo de retención para la nómina del 2.009). La comunicación se hace en modelo 145 de la Agencia Tributaria.
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